PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE SINIESTROS POLIZA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO (CARENCIA MÍNIMA COMO AFILIADO/A 1 AÑO)

Subsidio de Suspensión de Empleo y Sueldo

La cobertura de la póliza garantiza el pago al asegurado de la cantidad neta dejada de percibir a consecuencia de una sanción judicial o administrativa, por hechos ajenos a la voluntad del asegurado, ocurridos dentro de la vigencia del seguro y realizados en el desempeño de su actividad laboral.

La declaración de siniestro se efectuará a la notificación de la incoación del expediente, adjuntando la documentación siguiente:

  • – Incoación del expediente y/o pliego de cargos.

Posteriormente se deberá remitir, para el abono del subsidio por suspensión, la siguiente documentación:

  • – Documentación completa del expediente sancionador.
  • – Justificación de la pérdida económica neta mensual mediante Certificado oficial fehaciente expedido por el organismo sancionador.
  • – En caso de que la sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuere el resultado.
  • – Certificado titularidad de cuenta bancaria.
  • – Copia del Recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Asimismo, el Asegurado se compromete a restituir las cantidades entregadas por parte de ARAG en tanto en cuanto se produzca la resolución judicial definitiva del expediente y esta sea favorable al asegurado, o sea desfavorable por declararse los hechos como intencionales o dolosos.

 

ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios de abogados debidamente acreditados que deriven de la prestación de la cobertura de la Defensa Penal, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.